ORRIJOLA, LUCAS ADRIAN c/ COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS VICTORIA S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trayecto que le produjo secuelas físicas y psíquicas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia, ordenando que la indemnización se calcule según el régimen especial de la ley de riesgos del trabajo.
Cobro de prestaciones dinerarias por accidente de trayecto
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia, ordenando que la indemnización se calcule conforme el régimen de la ley de riesgos del trabajo (ley 24.557, según decreto 669/19), con actualización por RIPTE e interés puro del 6% anual.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El perito médico acreditó que el actor sufrió secuelas físicas (fractura) y psíquicas (RVAN) por el accidente, otorgándole una incapacidad total del 17,3%.
- Correspondía aplicar el régimen especial de actualización e intereses de la ley de riesgos del trabajo, y no los criterios generales sobre indexación.
- El capital se actualizará por RIPTE desde la fecha del accidente hasta la liquidación, y se le adicionará un interés puro del 6% anual desde el accidente hasta la liquidación.
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