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AYALA, CIPRIANO c/ MICRO OMNIBUS NORTE S.A. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido injustificado. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda al considerar que el actor agotó el plazo de licencia por enfermedad previsto en la ley.

Despido injustificado Licencia por enfermedad Recidiva de enfermedad cronica Computo del plazo del art 208 lct

Despido injustificado

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda. Fundamentos principales:
- El actor gozó de dos licencias por la misma enfermedad (afección cervical) en los períodos de diciembre de 2015 y septiembre de 2017, por lo que corresponde aplicar el art. 208 de la LCT que establece que la recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurrido los dos años.
- El actor no acreditó que las ausencias por enfermedad computadas por el juez de primera instancia tuvieran motivo en otra dolencia distinta a la afección cervical.
- El argumento del actor de que el plazo del art. 208 LCT debe computarse por separado dentro del año de trabajo carece de asidero jurídico.

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