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FIGUEREDO TORRES, PEDRO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El trabajador demandó por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y estableció nuevos criterios para la liquidación de intereses.

Intereses Accidente de trabajo Honorarios profesionales Responsabilidad de la art Decreto 669 2019 Indice ripte


¿Quién es el actor?

Pedro Figueredo Torres

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, estableciendo que el capital diferido a condena deberá llevarse intereses conforme a los lineamientos del Decreto 669/2019. Asimismo, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes. Los principales fundamentos de la decisión fueron:
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación había descalificado las Actas de la CNAT Nº 2783 y 2784 que la Cámara había aplicado previamente para determinar los intereses.
- Teniendo en cuenta la naturaleza alimentaria de los créditos laborales y la directriz de justicia social de la Constitución Nacional, se consideró prudente y razonable aplicar el régimen de intereses establecido en el Decreto 669/2019.
- En cuanto a los honorarios, se tuvieron en cuenta el resultado del litigio, el valor económico, las pautas arancelarias y el mérito, calidad y extensión de las labores desarrolladas. El juez Pose, si bien adhirió al voto mayoritario, dejó expresa constancia de su disidencia con respecto a la validez del Decreto 669/2019, por considerar que adolece de un vicio de origen al haber sido dictado por el Poder Ejecutivo en exceso de sus facultades constitucionales.

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