RIOS, SERGIO DANIEL c/ ASOCIART S.A. ART s/RECURSO LEY 27348
Trabajador accidentado reclama indemnización. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modifica la sentencia y dispone que los intereses se calculen con el Índice de Precios al Consumidor más un 3% anual.
Indemnización por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modifica la sentencia de primera instancia y dispone que los intereses se calculen con el Índice de Precios al Consumidor más un 3% anual, en lugar de la tasa activa.
El juez Sudera considera que el propósito del Decreto 669/19 fue reducir las indemnizaciones a través de la sustitución de la "tasa activa" por un interés equivalente a la variación del índice RIPTE. Por ello, propone declarar la inconstitucionalidad de los apartados 2° y 3° del artículo 12 de la ley 24557, según la redacción del artículo 11° de la ley 27348. En su lugar, dispone que desde la primera manifestación invalidante -o desde el accidente
- y hasta el efectivo pago, el ingreso base mensual y la prestación dineraria debida se actualicen conforme al Índice de Precios al Consumidor INDEC, más un interés del 3% anual, con una única capitalización.
La jueza García Vior, si bien no comparte la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 669/19, adhiere a la solución propuesta en cuanto a los intereses, por entender que las Resoluciones SRT 1039/19 y 332/23 resultan inconstitucionales al implicar una desmejora del sistema prestacional.
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