Logo

RIOS, SERGIO DANIEL c/ ASOCIART S.A. ART s/RECURSO LEY 27348

Trabajador accidentado reclama indemnización. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modifica la sentencia y dispone que los intereses se calculen con el Índice de Precios al Consumidor más un 3% anual.

Intereses Indemnizacion Accidente de trabajo Inconstitucionalidad Indice de precios al consumidor Ley 27348 Ley 24557

Indemnización por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modifica la sentencia de primera instancia y dispone que los intereses se calculen con el Índice de Precios al Consumidor más un 3% anual, en lugar de la tasa activa. El juez Sudera considera que el propósito del Decreto 669/19 fue reducir las indemnizaciones a través de la sustitución de la "tasa activa" por un interés equivalente a la variación del índice RIPTE. Por ello, propone declarar la inconstitucionalidad de los apartados 2° y 3° del artículo 12 de la ley 24557, según la redacción del artículo 11° de la ley 27348. En su lugar, dispone que desde la primera manifestación invalidante -o desde el accidente
- y hasta el efectivo pago, el ingreso base mensual y la prestación dineraria debida se actualicen conforme al Índice de Precios al Consumidor INDEC, más un interés del 3% anual, con una única capitalización. La jueza García Vior, si bien no comparte la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 669/19, adhiere a la solución propuesta en cuanto a los intereses, por entender que las Resoluciones SRT 1039/19 y 332/23 resultan inconstitucionales al implicar una desmejora del sistema prestacional.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar