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AGUERO, ALEJANDRO RODRIGO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda por reconocimiento de incapacidad psicológica, con modificación de los intereses accesorios del crédito. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia y ordenó reajuste de los intereses.

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Reconocimiento de incapacidad psicológica y modificación de intereses accesorios

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el reclamo de incapacidad psicológica por falta de prueba, pero se ordena reajuste de intereses accesorios mediante índice RIPTE más 6% anual. Los jueces señalan que el informe pericial médico concluyó que el actor no sufre trauma psíquico, y que tal conclusión no resulta irrazonable dado que su lesión fue leve (trastabillo en un escalón). Sostienen que para que exista daño psíquico indemnizable, debe mediar una perturbación patológica de la personalidad que guarde nexo causal con el hecho, lo que no se verifica en este caso. En cuanto a los intereses, se aplica el criterio de la Sala I sobre la utilización del índice RIPTE más 6% anual como método adecuado para compensar la desvalorización de créditos alimentarios.

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