LUPPI, MARTIN c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El trabajador apeló el rechazo del reconocimiento de incapacidad y del reajuste del crédito. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia.
Reconocimiento de incapacidad laborativa y reajuste del crédito
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció la incapacidad y ordenó el reajuste.
Los principales fundamentos de la decisión fueron:
- El informe pericial médico es válido y constituye una prueba idónea para determinar la incapacidad, ya que el médico experto está en mejores condiciones que el tribunal para evaluar cuestiones médico-legales.
- El criterio de reajuste del crédito mediante el índice RIPTE más un interés del 6% es adecuado para preservar el valor compensatorio de la indemnización frente a los efectos de la inflación, evitando que el nominalismo vulnere la justicia.
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