SOTELO, YESSICA SOLEDAD c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora promovió reclamo por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y ordenó recalcular la indemnización con intereses.
Accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Ordenó recalcular la indemnización por accidente de trabajo actualizando el monto desde la fecha del accidente (19/01/2019) hasta el momento de la liquidación, según la variación del índice RIPTE, y adicionando un interés puro del 6% anual. Confirmó el resto de la sentencia.
Los fundamentos principales fueron:
- Respecto al método de cálculo y actualización de la indemnización, correspondía aplicar lo establecido en el Decreto 669/2019, ya que la medida cautelar que lo suspendía había perdido vigencia.
- El Decreto 669/2019 establece que la indemnización debe calcularse actualizando el Ingreso Base Mensual (IBM) a la fecha de cancelación, y no a valores históricos.
- Además, corresponde adicionar un interés puro del 6% anual desde la fecha del accidente y hasta el momento de la liquidación.
- En caso de mora, deberán capitalizarse los accesorios y aplicarse intereses equivalentes a la tasa activa del Banco Nación.
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