MOLINAS PORTILLO, OSCAR JOEL c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El trabajador reclamó indemnización por incapacidad laboral derivada de una enfermedad profesional. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia para aplicar la actualización del capital mediante el índice RIPTE y adicionar un interés puro del 6% anual.
Indemnización por incapacidad laboral (10%) derivada de enfermedad profesional
¿Qué se resolvió?
Se confirma en lo principal y se modifica en cuanto a la tasa de interés, aplicando el índice RIPTE para actualizar el capital y un interés puro del 6% anual
Fundamentos relevantes:
- La Cámara aplicó el régimen del decreto 669/19, que establece el índice RIPTE para actualizar las indemnizaciones, considerando que mejora las prestaciones.
- El mecanismo de actualización por RIPTE permite llegar a un valor actualizado de la tarifa legal, correspondiente a la noción de "deudas de valor".
- Para el período previo a la liquidación, se fija un interés puro del 6% anual, ya que el RIPTE no compensa la privación del uso del capital.
- Luego de la liquidación, se aplicará el interés moratorio del art. 770 CCyC.
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