BAEZ LARRAMENDIA, ANTONIO GERARDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Trabajador demandó por enfermedad profesional y daño psicológico. La Cámara modificó la sentencia y reconoció incapacidad laboral pero rechazó el daño psicológico.
Enfermedad profesional y daño psicológico
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y reconoció una incapacidad del 20.81% por enfermedad profesional, pero rechazó el reclamo por daño psicológico por considerar que las circunstancias narradas no eran idóneas para generar un impacto psicológico indemnizable. Respecto a los accesorios, aplicó el criterio de actualización por IPC e intereses del 3% anual.
Fundamentos relevantes:
- El perito médico determinó que el trabajador presenta una limitación funcional de la columna lumbar que lo incapacita en un 8% y un 10% por RVAN grado II, sumando una incapacidad total del 20,81%.
- Sin embargo, el tribunal consideró que las circunstancias narradas no resultaron idóneas para generar una patología psicológica indemnizable, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Decreto 659/96 para el reconocimiento de afecciones psicológicas.
- Respecto a los accesorios, la Cámara aplicó el criterio de actualización por IPC e intereses del 3% anual, abandonando el criterio sustentado en el DNyU 669/19.
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