POLESEL SCHLUZAR, PAULA AYELEN c/ FEDERACION DE CIRCULOS CATOLICOS DE OBR s/DESPIDO
Trabajadora demandó por despido. La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, rechazando el agravio de la demandada sobre la multa por incumplimiento de entrega de certificados.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió confirmar parcialmente la sentencia de primera instancia, rechazando el agravio de la demandada sobre la multa por incumplimiento de entrega de certificados de trabajo. La Cámara señaló que la multa prevista en el art. 45 de la Ley 25.345 y el Decreto 146/01 es procedente cuando, transcurridos 30 días desde la extinción del contrato, el trabajador intimó por 2 días la entrega del certificado de trabajo y el empleador incumplió. En el caso, la intimación se realizó solo 2 días después del distracto, sin respetar el plazo de 30 días, por lo que el agravio fue rechazado.
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