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PAEZ, EDUARDO NARCISO (21656) c/ M .T. TREATMENT S.A. s/DESPIDO

Enfermero de terapia intensiva demanda por cobro de adicional por atención de más camas de las permitidas, pero la Cámara confirma el rechazo de la demanda por falta de prueba.

Carga de la prueba Despido Adicional remuneratorio Cargas dinamicas probatorias Cct 122 75 Camas de terapia intensiva Resolucion 194 1995

Cobro de adicional remuneratorio por atender más camas de las permitidas por las normas laborales aplicables (Resolución 194/1995 y CCT 122/75).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el rechazo de la demanda por falta de prueba sobre la cantidad de camas atendidas por el actor. Concluyó que correspondía al actor acreditar ese hecho, y que no lo hizo, por lo que no correspondía aplicar la teoría de cargas dinámicas probatorias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde al actor la carga procesal de demostrar los extremos invocados en inicio (cfr. art. 377 CPCCN). Ante el interrogante de si ha logrado ello, concluyo negativamente. En efecto, la orfandad probatoria al respecto es absoluta: la parte actora siquiera ofreció prueba de testigos; la propia ofrecida por la contraparte, se tuvo por desistida y no se produjo". "No puedo omitir señalar que, en el caso, no encuentro válidas razones para desplazar el onus probandi y resolver de conformidad con la denominada "teoría de las cargas dinámicas probatorias". Así concluyo, en atención a que la plataforma fáctica esgrimida en inicio no sugiere la presencia de hechos negativos o actos discriminatorios que justifiquen el empleo de la referida teoría".

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