VALENZUELA PIANZOLA JUAN JOSE c/ CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
El actor reclamó diferencias salariales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia y ordenó el recálculo de las diferencias, considerando remuneratorios ciertos conceptos pactados como no remunerativos.
Diferencias salariales
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, estableciendo que ciertos conceptos pactados como no remunerativos deben ser considerados remuneratorios. Ordenó el recálculo de las diferencias salariales en base a ello.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Cámara consideró que los conceptos pactados como "incremento sobre las remuneraciones" y "adecuación salarial" deben ser considerados remuneratorios, de acuerdo a lo establecido en el art. 103 de la LCT.
- Sostuvo que el acuerdo que les asignó carácter no remuneratorio es nulo, ya que contraviene una norma de rango superior (art. 103 LCT).
- Señaló que la homologación ministerial no purga ese vicio de origen.
- En cuanto a los adicionales convencionales, determinó que si bien deben reconocerse como remuneratorios, su cálculo debe hacerse sobre el salario básico y no sobre la remuneración total.
- Respecto al plazo, extendió la condena hasta la sentencia.
- Modificó la tasa de interés, aplicando solo el CER.
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