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TORRILLA, ALAN EMMANUEL c/ RECREACION EDUCACION Y AUTOGESTION EN RED ASOCIACION CIVIL Y OTROS s/DESPIDO

Trabajador demandó por despido, pero la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo de la acción por no acreditarse relación de dependencia.

Relacion de dependencia Despido Art 241 lct Prestacion esporadica de servicios Desinteres en continuar vinculo

Despido

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la acción, confirmando la sentencia de primera instancia. Fundamentos principales:
- La jueza de primera instancia consideró que no se acreditó una relación de dependencia, sino una prestación esporádica de servicios.
- El actor dejó transcurrir 8 meses desde que dejó de ser convocado, sin reclamar dación de tareas, evidenciando desinterés en continuar el vínculo.
- Incluso en la hipótesis de haber existido un contrato de trabajo, las partes demostraron un desinterés recíproco en continuar la relación, tornando aplicable el art. 241 LCT.
- Los jueces de Cámara confirmaron la sentencia apelada, considerando que el actor no logró rebatir eficazmente los fundamentos del fallo de primera instancia.

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