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ZANON JUAN DOMINGO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA EMGE s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores, veteranos de guerra, demandaron el reconocimiento de diversos beneficios contemplados en la legislación. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a los reclamos.

Intereses Indemnizacion Incapacidad Beneficios previsionales Subsidio extraordinario Pension graciable Veteranos de guerra


- Actores: ZANON JUAN DOMINGO, SÁNCHEZ y ARCE

¿A quién se demanda?

ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA EMGE

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del Subsidio Extraordinario Ley 22.674, Indemnización art. 76 inc. 3 c) Ley 19.101 y Pensión Graciable Ley 24.310.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a los reclamos de los actores. Fundamentos principales:
- El informe del Cuerpo Médico Forense acreditó la incapacidad de los actores derivada de los hechos de guerra, por lo que corresponde el reconocimiento de los beneficios reclamados.
- El subsidio extraordinario de la Ley 22.674 debe abonarse retroactivamente al 2 de abril de 1982, fecha del inicio del conflicto bélico.
- La indemnización única del art. 76 inc. 3 c) de la Ley 19.101 debe liquidarse desde la fecha de baja de los actores.
- La pensión graciable de la Ley 24.310 debe reconocerse a partir de los 5 años anteriores a la presentación del reclamo administrativo.
- Los intereses se calcularán conforme a la normativa vigente.

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