FRANCO MIGUEL ANGEL Y OTROS c/ ANSES s/PENSIONES
Excombatientes del Atlántico Sur reclaman cobro retroactivo de pensión honorífica. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma que el pago debe ser a partir de la solicitud del beneficio.
Pago retroactivo de la "Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur" desde el inicio del conflicto armado de 1982 hasta la sanción de las leyes 24.652 o 28.492.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo, estableciendo que la pensión solo es pagadera a partir de la solicitud, de acuerdo a la normativa vigente. Señala que no corresponde la retroactividad pretendida, ya que carecería de sustento normativo y sería un abuso de las facultades de los jueces, al invadir la competencia exclusiva del Poder Legislativo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Ley 23.848 y su decreto reglamentario 2634/90 establecen que la pensión se abona a partir de la solicitud del beneficio.
- La jurisprudencia de la CSJN ha indicado que la pensión es una retribución previsional, no una prestación graciable, por lo que corresponde su pago a partir de la solicitud.
- Declarar la inconstitucionalidad del artículo 5 del decreto 2634/90 como pretende la actora requeriría un "acabado examen" que no se verifica en este caso.
- Imponer las costas por su orden, dado que los actores pudieron creerse con razón suficiente para litigar.
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