HERNANDEZ ANIBAL SANTIAGO c/ EN MD ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor inició demanda por beneficios en virtud de su participación en la Guerra de Malvinas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la decisión de primera instancia que le reconoció el derecho a percibir la pensión por incapacidad y el subsidio extraordinario.
Beneficios por participación en Guerra de Malvinas
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se reconoció al actor el derecho a percibir el haber previsto por el art. 78 inc. c) de la ley 19.101 y el subsidio extraordinario ley 22.674 retroactivamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Según el informe pericial, el actor padece una incapacidad física del 40% y una incapacidad psíquica del 50% como consecuencia de su participación en la guerra de Malvinas. Existe nexo de causalidad entre las afecciones y los hechos de servicio.
- La Cámara consideró que no se aportaron elementos que permitan apartarse de las conclusiones de la pericia médica.
- Respecto al subsidio extraordinario ley 22.674, se ordenó su pago retroactivo al 2 de abril de 1982, fecha del inicio del conflicto bélico, en línea con el fin tuitivo de la norma.
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