Logo

DIAZ FILGUEIRA, CARLOS c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por el cobro del impuesto a las ganancias sobre su prestación previsional. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de los artículos cuestionados.

Declaracion de inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Doctrina garcia Reintegro de retenciones Maria isabel Prestacion previsional


¿Quién es el actor?

Carlos Diaz Filgueira

¿A quién se demanda?

AFIP
- DGI
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias N° 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430), y el reintegro de las sumas retenidas por ese concepto.
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Declaró la inconstitucionalidad de los artículos cuestionados y ordenó el reintegro de las sumas retenidas por impuesto a las ganancias desde los 5 años anteriores a la demanda, con intereses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El actor, en su condición de beneficiario de la seguridad social, pertenece al colectivo contemplado en el precedente "García, María Isabel" de la CSJN, por lo que corresponde aplicar dicha doctrina.
- Ni el Decreto 473/2023, ni la Ley 27.725 han dado cumplimiento a los parámetros fijados por la CSJN en "García, María Isabel".
- Respecto a la Ley 27.617, el Fisco no ha expuesto fundamentos jurídicos para considerar que con ella se ha dado cumplimiento a la doctrina de la CSJN.
- En cuanto al reintegro de las sumas retenidas, corresponde aplicar los lineamientos desarrollados por esta Sala en la causa "Prozzillo".

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar