ALONSO TORRES, FEDERICO EZEQUIEL Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El Estado demandado interpuso recurso de apelación contra la orden de pagar intereses devengados. La Cámara Contencioso Administrativa Federal rechazó el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia.
Pago de intereses devengados
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Estado y confirmó la orden de pago de los intereses, indicando que la posibilidad de diferir el pago solo podía extenderse al año 2024 y que al haber cancelación parcial del monto adeudado, no procede prorrogar el pago del saldo insoluto. La Cámara señaló que la pretensión del Estado importaba realizar un nuevo diferimiento de la misma deuda, lo cual se encontraba precluido. Citó jurisprudencia de la Corte Suprema que establece que la normativa le confiere al Estado la prerrogativa de diferir por una única vez el pago de la condena en caso de agotamiento de la partida presupuestaria.
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