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Incidente Nº 5 - ACTOR: M.O.D.O. SA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR Y OTROS DEMANDADO: EN-M HACIENDA-AFIP s/INC DE MEDIDA CAUTELAR

La Cámara Contencioso Administrativa Federal resolvió aclarar el plazo para que la AFIP acredite los créditos fiscales reconocidos cautelarmente, rechazando las demás solicitudes de aclaratoria.

Incidente Medida cautelar Sanciones conminatorias Plazos Cupos anuales Acreditacion de creditos fiscales


¿Quién es el actor?

M.O.D.O. SA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR Y OTROS

¿A quién se demanda?

EN
- M HACIENDA -AFIP

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de medida cautelar

¿Qué se resolvió?


- Se aclaró que el plazo para la acreditación de los créditos fiscales reconocidos cautelarmente es de 10 días hábiles procesales, no 15 días como se había indicado erróneamente en un considerando.
- Se rechazaron las demás solicitudes de aclaratoria, por considerar que la sentencia era suficientemente clara en cuanto a la aplicación de los cupos y montos anuales de afectación a la suma reconocida cautelarmente, y por no haber sido objeto de la decisión la aplicación de sanciones conminatorias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Se señaló que el error en el plazo de 15 días indicado en el considerando fue involuntario, correspondiendo aclararlo.
- Respecto a la aplicación de cupos y montos anuales, la sentencia anterior ya lo había abordado, sin evidenciarse error o contradicción.
- La solicitud de sanciones conminatorias no había sido objeto de los agravios, por lo que no correspondía su tratamiento.

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