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OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (OSECAC) c/ EN - M ECONOMIA (EXP. 55058767/19) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

La Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles promovió un recurso directo contra una sanción. La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala II reguló los honorarios de su letrado.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) promovió un recurso directo contra una sanción impuesta. La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala II hizo lugar al recurso y procedió a regular los honorarios del Dr. Diego Gerardo González, letrado apoderado de OSECAC, en la suma de $265.744 (equivalente a 4 UMA). Los fundamentos principales de la decisión fueron:
- Para lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, debiendo el Juzgador realizar un análisis y evaluación de la tarea encomendada a los profesionales.
- El valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional.
- En atención a la naturaleza del asunto, la sanción de multa impuesta y el resultado obtenido, corresponde regular los honorarios del letrado en la suma indicada.

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