OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (OSECAC) c/ EN - M ECONOMIA (EXP. 55058767/19) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45
La Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles promovió un recurso directo contra una sanción. La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala II reguló los honorarios de su letrado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) promovió un recurso directo contra una sanción impuesta.
La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala II hizo lugar al recurso y procedió a regular los honorarios del Dr. Diego Gerardo González, letrado apoderado de OSECAC, en la suma de $265.744 (equivalente a 4 UMA).
Los fundamentos principales de la decisión fueron:
- Para lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, debiendo el Juzgador realizar un análisis y evaluación de la tarea encomendada a los profesionales.
- El valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional.
- En atención a la naturaleza del asunto, la sanción de multa impuesta y el resultado obtenido, corresponde regular los honorarios del letrado en la suma indicada.
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