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LOBATO, LEONARDO FABIAN Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La demandada apeló el rechazo del pedido de nulidad de la notificación de la sentencia y de la providencia que llamó a autos. La Cámara confirmó el rechazo al considerar que la demandada había consentido tácitamente los actos procesales al no haberlos impugnado dentro del plazo legal.

Recurso de apelacion Consentimiento tacito Notificacion Indefension Nulidad procesal Ejercito argentino Ministerio de defensa


¿Quién es el actor?

No se menciona

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pedido de nulidad de la notificación de la sentencia y de la providencia que llamó a autos

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El art. 170 del CPCCN establece que la nulidad no procede cuando el acto ha sido consentido, incluso tácitamente, por la parte interesada.
- La demandada tomó conocimiento de la sentencia definitiva y de la providencia de llamado a autos, pero recién varios meses después planteó la nulidad, por lo que se encontraba vencido el plazo para hacerlo.
- La indefensión que alega la demandada se debió a su propia conducta omisiva, ya que no denunció el fallecimiento de su apoderada ni presentó a un nuevo representante.

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