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La parte actora apeló la decisión de primera instancia que tuvo por contestada la citación de terceros por parte de las empresas que integran una Unión Transitoria de Empresas. La Cámara rechazó el recurso de apelación al entender que el apelante no acreditó la existencia de un agravio irreparable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La presente causa fue elevada a la Cámara Contencioso Administrativa Federal a fin de conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra las providencias que tuvieron por contestada la citación de terceros realizada a favor de las empresas BAHÍA BLANCA VIVIENDAS SRL y ESCARABAJAL INGENIERÍA SRL, integrantes de una Unión Transitoria de Empresas (U.T.E.). La Cámara consideró que el recurso de apelación intentado por la actora no era admisible, ya que la recurrente no alegó ni demostró el perjuicio concreto e irreparable que le provocaría la presentación por separado de las empresas integrantes de la U.T.E. Asimismo, señaló que la presentación por separado de las integrantes de la U.T.E. mediante un mismo apoderado judicial no resultaba contraria al régimen que regula ese instituto, en tanto la U.T.E. no tiene personalidad jurídica propia y son los miembros que la integran quienes deben comparecer en juicio. Por ello, rechazó el recurso de apelación por falta de agravio irreparable.
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