DIA ARGENTINA SA c/ EN-M ECONOMIA-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO (EX 60670513/22 - DISP 1500/23) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45
La actora promovió un recurso directo contra una sanción de multa impuesta por incumplimiento de oferta de productos del Programa Precios Cuidados. La Cámara Contencioso Administrativa Federal rechazó la apertura a prueba solicitada por la actora.
¿Quién es el actor?
DIA ARGENTINA S.A.
¿A quién se demanda?
EN -M ECONOMIA
- SECRETARIA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso directo contra sanción de multa de $3.500.000 impuesta por incumplimiento de oferta de productos del Programa Precios Cuidados
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la apertura a prueba solicitada por la actora, considerando que la etapa probatoria se encontraba precluida al haberse omitido el ofrecimiento de prueba en la instancia administrativa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El procedimiento administrativo prevé el derecho del sumariado de ofrecer prueba de descargo, lo que no ocurrió, por lo que ahora se encuentra precluida la posibilidad de producción de prueba.
- Si bien rige el principio de amplitud probatoria, este encuentra un límite en la improcedencia o superfluidad de la prueba ofrecida.
- La producción probatoria en los recursos directos tiene carácter excepcional, a fin de evitar que la Cámara se convierta en una primera instancia.
- Sin perjuicio, el Tribunal podrá ordenar medidas de prueba conducentes para la dilucidación de la controversia, en ejercicio de las facultades ordenatorias e instructorias.
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