OSDE ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS c/ DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA AL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DEL CONSUMO (EX 6000931/21 - DISP 710/21) s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45
La empresa de medicina prepaga OSDE fue sancionada por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo por incumplir con la normativa sobre acceso al botón de baja del servicio. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sanción.
¿Quién es el actor?
OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Sanción por incumplimiento de normativa sobre acceso a "botón de baja del servicio"
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sanción de $2.500.000 impuesta a OSDE por la Dirección Nacional. Señaló que la autoridad actuó dentro de sus competencias, el procedimiento fue regular y la conducta de OSDE encuadró en la infracción, más allá de las imágenes que aportó. Descartó el pedido de pericia informática como inconducente.
Fundamentos relevantes:
- La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo es competente exclusivamente para fiscalizar el cumplimiento de la Ley de Defensa del Consumidor, sin que ello impida otras fiscalizaciones por organismos específicos.
- La motivación del acto cumplió con los requisitos legales, sin requerir formas rígidas.
- La sola constatación de la omisión de la conducta exigida por la norma genera responsabilidad, sin necesidad de acreditar un daño.
- La graduación de la multa respetó la razonabilidad y no fue arbitraria.
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