GIMENEZ, ANGEL FABIAN Y OTROS c/ EN-M DEFENSA-FA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El Ministerio de Defensa recurrió providencia que ordena depósito de honorarios adeudados. La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó la decisión al considerar que los plazos para el pago aún no se encontraban vencidos.
¿Quién es el actor?
Dr. Pedro Ismael Piteo
¿A quién se demanda?
Ministerio de Defensa
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecutar honorarios adeudados al Dr. Piteo por actuaciones en primera, segunda instancia y ante la Corte Suprema
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó la providencia que ordenaba el depósito de los honorarios, al considerar que los plazos para el pago aún no se encontraban vencidos conforme la Ley 23.982 y el art. 170 de la Ley 11.672. Fundamentó que la previsión presupuestaria debe ser suficiente para atender el capital, costas e intereses hasta el momento del pago efectivo. "[E]n este entendimiento y considerando la doctrina del precedente de Fallos: 339:1812 y lo resuelto en el sub lite, es necesario precisar que, para la cancelación de los reconocimientos judiciales firmes sujetos al procedimiento del art. 170 de la Ley Nº 11.672, el Estado Nacional deberá adoptar las medidas necesarias para que la previsión presupuestaria sea comprensiva del capital de condena y de los intereses devengados hasta su efectivo pago."
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