GRUPO FARALLON DESARROLLOS INMOBILIARIOS SA c/ EN - AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Conflicto negativo de competencia entre juzgados federales sobre demanda contra AFIP por exención de Impuesto sobre los Bienes Personales. Cámara dispone que corresponde la competencia del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 4.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Grupo Farallón Desarrollos Inmobiliarios S.A., cuestionó resoluciones de la AFIP que rechazaron "multinotas" presentadas solicitando el beneficio de exención del Impuesto sobre los Bienes Personales. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V, dirimió un conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 4 y el Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 1. La Cámara consideró que, en virtud de que el domicilio fiscal de los accionantes se encuentra en Pilar, provincia de Buenos Aires, corresponde la competencia del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 4, de acuerdo a lo establecido en el artículo 90 de la Ley N° 11.683.
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