ARPENTA SERVICIOS SA Y OTROS c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 42
El tribunal resolvió regular los honorarios de los letrados de la parte demandada en el marco de un juicio contencioso administrativo contra el Banco Central.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El presente incidente tiene por objeto la regulación de los honorarios de los letrados de la parte demandada, Dra. María Laura Battaglini como letrada patrocinante y Dra. María Celeste Maero como letrada apoderada. El tribunal estableció que, de conformidad con la naturaleza del juicio, la calidad y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio, corresponde regular los honorarios en la cantidad de 22,96 UMA, discriminados en 16,40 UMA para la Dra. Battaglini y 6,56 UMA para la Dra. Maero. Dichos montos equivalen a $1.109.164,8 y $443.665,92 respectivamente, a cargo de la parte actora según la imposición de costas dispuesta en la sentencia. Se deja aclarado que los importes no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, que deberá ser depositado adicionalmente por la parte obligada.
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