PIÑEIRO, ALEJANDRO HORACIO c/ EN-AFIP-LEY 20628 Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor reclamó la inconstitucionalidad de retenciones por impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y ordenó computar la totalidad de las retenciones sufridas.
Inconstitucionalidad de retenciones por impuesto a las ganancias sobre su haber previsional y reintegro de lo retenido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del actor. Revocó la sentencia de primera instancia y ordenó a la AFIP practicar una nueva liquidación computando la totalidad de las retenciones sufridas por el actor, no sólo las incluidas en la liquidación inicial. Fundamentó que la sentencia de primera instancia comprende la totalidad de las retenciones y que la AFIP no acreditó que las retenciones excluidas de la liquidación se correspondan a reajustes de haberes. Párrafos relevantes: "Cuadra apuntar que de las constancias acompañadas por la parte actora a fs. 223/226 surge que, en la descripción de las deducciones practicadas sobre los haberes liquidados al actor con relación al mes de Julio de 2021 se detallan, bajo los conceptos "309" (Impuesto a las Ganancias) y "509" (Impuesto a las Ganancias s/retro) las retenciones efectuadas por los importes de $978.113,92 y 1.095.193,77, totalizando la suma de $2.073.307,69 por dicho período." "Ahora bien, en oportunidad de contestar el traslado que le fuera conferido en virtud del planteo impugnatorio deducido por la parte actora a fs. 227, la demanda indicó que: "(…) de su compulsa se verifica que las retenciones que pretende computar se corresponden a diferencias por reajustes de haberes previsionales, las cuales no formaron parte del objeto de autos, y que en todo caso deberían haber sido impugnadas en el marco del expediente donde tramitó dicho reclamo."" "Tampoco se encuentra acreditado que dichas diferencias se correspondan a reajustes de haberes previsionales, siendo carga de la demandada acreditar tal circunstancia (cfr. artículo 377 del C.P.C.C.N.), invocada ante el traslado que le fuera conferido frente al planteo impugnatorio deducido por la parte actora a fs. 227 y a fin de refutar las constancias acompañadas por aquélla a fs. 223/226."
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