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PORTILLO JOSE MARIA Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-EJERCITO-DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El Estado Nacional demandado apeló providencia que ordenaba el pago de intereses reconocidos a la parte actora. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la decisión de primera instancia, concluyendo que los intereses deben pagarse hasta el efectivo cumplimiento de la condena.

Intereses Recurso de apelacion Ejecucion de sentencia Ley 23 982 Ley 11 672 Poder ejecutivo Credito presupuestario

Pago de intereses reconocidos a la parte actora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y confirmó la providencia de primera instancia que ordenaba el pago de los intereses adeudados. La Cámara señaló que, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Suprema y de este fuero, el Estado debe abonar los intereses devengados hasta el efectivo pago de la condena, sin que pueda eximirse de ello por la falta de crédito presupuestario suficiente. Indicó que en el caso los plazos legales otorgados al Estado para incluir el pago en el presupuesto ya se encontraban vencidos al momento de la providencia apelada, sin que la demandada hubiera dado cumplimiento.

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