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GASPARINI, LUIS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad de ciertas normas.

Costas Inconstitucionalidad Seguridad social Reajuste jubilatorio Ripte Isbic Topes previsionales


¿Quién es el actor?

Luis Alberto Gasparini

¿A quién se demanda?

ANSeS

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber jubilatorio

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando a la ANSeS recalcular los aportes en relación de dependencia y prestaciones PC y PAP, actualizando las remuneraciones percibidas. Declaró la inconstitucionalidad del Decreto N° 807/2016 y del artículo 3 del DNU N° 157/2018. Impuso las costas de la instancia a la demandada vencida. Fundamentos relevantes:
- La sentencia confirmó el criterio del juez de primera instancia sobre la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber, aplicando el índice ISBIC sin limitación temporal, de acuerdo a la jurisprudencia de la CSJN.
- Respecto al planteo sobre los topes previsionales, la Cámara consideró que era prematuro y podría ser alegado en la etapa de ejecución.
- En cuanto a la solicitud de reemplazar el ISBIC por el RIPTE, la Cámara se remitió a su precedente "ESCUDERO" y al fallo de la CSJN en "BLANCO", declarando la inconstitucionalidad del Decreto N° 807/2016.
- Sobre las costas, la Cámara las impuso a la demandada vencida, de acuerdo a lo establecido por el artículo 36 de la Ley 27.423 y la jurisprudencia de la CSJN.

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