MENDOZA, MARCELA PATRICIA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La actora promovió demanda por reajustes en su pensión por invalidez. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia apelada y declaró la inconstitucionalidad de normas sobre movilidad de haberes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Sra. Marcela Patricia Mendoza demandó a la ANSES solicitando el reajuste de su pensión por invalidez. En primera instancia, se hizo lugar parcialmente a la demanda. La ANSES apeló. La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó la sentencia apelada. Rechazó los agravios de la ANSES relativos a la extemporaneidad de la impugnación judicial, la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), la aplicación del ISBIC y los topes legales de la ley 24.241. En cuanto al planteo de reemplazar el ISBIC por el RIPTE, la Cámara remitió a lo resuelto en un antecedente previo ("GEREZ, Jorge Omar c/ ANSeS s/ Reajuste de Haberes"), declarando de oficio la inconstitucionalidad de las Resoluciones ANSES N° 56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social N° 1/2018. Asimismo, la Cámara declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 157/2018 e impuso las costas de la instancia a la demandada vencida, conforme lo establecido por el artículo 36 de la Ley 27.423.
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