CATALDO, CARMEN LUJAN c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La actora impugnó la sentencia que hizo lugar parcialmente a su demanda por reajuste de haber jubilatorio. La Cámara modificó parcialmente la decisión de primera instancia, ordenando el reajuste de la Prestación Básica Universal y disponiendo la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos.
Reajuste de haber jubilatorio
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, ordenando el reajuste de la Prestación Básica Universal conforme a los criterios jurisprudenciales establecidos, y declarando la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos. Confirmó parcialmente el resto de la decisión de grado.
Los fundamentos principales fueron:
- Respecto a la Prestación Básica Universal (PBU), se debe analizar si la falta de incremento de este componente del haber resulta confiscatoria, para lo cual se debe comparar el monto actualizado de la PBU con el total del haber reajustado.
- Corresponde aplicar la tasa de interés pasiva y no la activa para el cálculo de los intereses.
- Los retroactivos adeudados por reajustes de haberes previsionales no resultan gravados por el impuesto a las ganancias.
- Se imponen las costas a la demandada sustancialmente vencida, de acuerdo a lo establecido en el art. 36 de la Ley 27.423.
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