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ALDANA, MARIO HERNAN c/ DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS

El actor promovió demanda por indemnización prevista en el artículo 11 de la Ley 25.164. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia que ordenó al demandado abonar dicha indemnización.

Indemnizacion por despido Ley 25 164 Contrato por tiempo determinado Relacion de empleo permanente Decreto 1421 2002 Decreto 214 2006 Precedente ramos csjn


¿Quién es el actor?

Hernán Alberto Mario Aldana

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Fabricaciones Militares

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de indemnización prevista en el art. 11 de la Ley 25.164

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda y ordenó al demandado abonar la indemnización. Fundamentos principales:
- El actor prestó servicios ininterrumpidos en la Fábrica Militar Fray Luis Beltrán desde 2007 a 2017, cumpliendo tareas de carácter permanente como "operario" y "operario de producción", con horario fijo y remuneración mensual.
- La jurisprudencia de la CSJN en el precedente "Ramos" establece que el uso abusivo de contratos temporarios para encubrir una relación laboral permanente genera responsabilidad indemnizatoria.
- No es oponible la teoría de los actos propios cuando el trabajador se vio obligado a aceptar el régimen de contratación temporal como única vía de acceso al empleo.
- Corresponde aplicar la tasa pasiva promedio del BCRA para el cálculo de los intereses, de acuerdo a la jurisprudencia de la CSJN.

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