ZARATE, NELSO OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó reajustes en su prestación previsional. La Cámara Federal revocó parcialmente la sentencia y fijó de manera provisoria los honorarios del abogado de la parte actora.
¿Quién es el actor?
Zarate, Nelson Omar
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes en la prestación previsional
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario, Sala A, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la ANSES. Confirmó el modo dispuesto para la actualización de las remuneraciones del actor y declaró de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSES Nº 56/2018 y Nº 1/2018. También confirmó lo resuelto sobre el tratamiento de la Prestación Básica Universal (PBU). Revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 24 inc. a) de la Ley 24.241. Declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 que derogaba el art. 36 de la Ley 27.423, por lo que confirmó la imposición de costas a la demandada. Finalmente, revocó parcialmente la sentencia para fijar de manera provisoria los honorarios del abogado de la parte actora.
Fundamentos relevantes:
- Sobre la actualización de remuneraciones y declaración de inconstitucionalidad de Resoluciones ANSES: "corresponde remitirnos a los fundamentos y conclusiones vertidos en el Acuerdo de esta Sala integrada de fecha 20/03/2019 en los autos Nº FRO 3171/2016 'NAPOLES, NORMA C/ ANSES S/ REAJUSTES POR MOVILIDAD'".
- Sobre el tratamiento de la PBU: "corresponde confirmar lo dispuesto por el a quo sobre el punto y diferir el análisis de la procedencia del ajuste de la prestación básica universal para el tiempo de la liquidación, de conformidad con los alcances dispuestos por nuestro máximo tribunal en el fallo 'Quiroga'".
- Sobre la regulación de honorarios: "entiendo adecuado revocar parcialmente la sentencia recurrida y fijar el honorario de la representación de la parte actora en la suma de $69.201, equivalente a 3 UMA, en forma provisoria, sin perjuicio de la actualización que corresponda una vez liquidado el monto admitido en la sentencia".
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