PEREYRA, RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSES por reajustes varios. La Cámara Federal de Rosario modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, ajustando el método de actualización de los haberes y la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Ramón Pereyra
¿A quién se demanda?
ANSES
- Objeto de la demanda: Reajustes varios
- Decisión del tribunal:
- Se rechaza el planteo de reemplazar el índice ISBIC por el RIPTE, por cuanto el actor solo cuenta con aportes autónomos.
- Se confirma la aplicación del precedente "Makler, Simón" para el cómputo de los servicios autónomos.
- Se confirma el diferimiento del análisis sobre la Prestación Básica Universal (PBU) para la etapa de liquidación, siguiendo el fallo "Quiroga".
- Se rechaza el agravio sobre la aplicación de los fallos "Sánchez" y "Badaro" sobre movilidad, por haberse adquirido el beneficio después del período allí establecido.
- Se declara de oficio la inconstitucionalidad de la derogación del artículo 36 de la Ley 27.423 sobre imposición de costas, que deben ser impuestas a la demandada vencida.
- Se revoca parcialmente la sentencia en lo referido a la regulación de honorarios, fijándolos en una suma equivalente a 3 UMA en forma provisoria, hasta la liquidación del monto admitido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es pacífica la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como así también de los tribunales inferiores, en cuanto entienden que su doctrina en el fallo "Makler, Simón" resulta plenamente aplicable para redeterminar el haber inicial de los beneficios previsionales que fueron adquiridos bajo la ley 24.241." "Corresponde confirmar lo dispuesto por la sentencia recurrida en tanto difirió el análisis de la procedencia del ajuste de la prestación básica universal para el tiempo de la liquidación, de conformidad con los alcances dispuestos por nuestro máximo tribunal en el fallo "Quiroga"." "Entiendo adecuado revocar parcialmente la sentencia recurrida y fijar el honorario de la representación de la parte actora en la suma de $61.785, equivalente a 3 UMA, en forma provisoria, sin perjuicio de la actualización que corresponda una vez liquidado el monto admitido en la sentencia."
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