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NARDONI, LEONEL JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor promovió demanda por reajuste de su haber jubilatorio. La Cámara Federal de Rosario modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016 y ordenando la actualización del haber conforme a los criterios jurisprudenciales.

Inconstitucionalidad Movilidad Prestacion basica universal Topes previsionales Reajuste haber jubilatorio Imprescriptibilidad derechos


¿Quién es el actor?

Leonel Juan Nardoni

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber jubilatorio por movilidad

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016 y ordenando la actualización del haber conforme a los criterios jurisprudenciales. Además, revocó la sentencia de primera instancia en cuanto a los topes previstos en los arts. 9 y 25 de la Ley 24.241. Los fundamentos principales de la decisión fueron:
- Los derechos a los beneficios jubilatorios son imprescriptibles, por lo que el reclamo del actor por la incorrecta liquidación de su haber es procedente.
- Corresponde confirmar el modo dispuesto en la sentencia apelada para la actualización de las remuneraciones del actor, declarando la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016.
- Respecto a la Prestación Básica Universal (PBU), corresponde remitirse a la doctrina judicial establecida por la Corte Suprema en el precedente "Quiroga", por lo que se rechaza el planteo de la actora.
- En cuanto a los topes previstos en los arts. 9 y 25 de la Ley 24.241, corresponde revocar la sentencia de primera instancia y tomar las remuneraciones hasta el límite de lo efectivamente aportado, de conformidad con la jurisprudencia de la CSJN.
- Respecto al art. 26 de la Ley 24.241, corresponde diferir su tratamiento a la etapa de ejecución, al no estar acreditado que la Prestación Compensatoria actualizada supere el monto máximo establecido.
- En cuanto a las costas, se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e imponen las costas a la demandada sustancialmente vencida.

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