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DI RENZO, DEBORA (EN REP DE FRANCO PAIRETTI) c/ OSDEPYM s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

La actora promovió acción de amparo contra OSDEPYM por negativa de afiliación. La Cámara Federal confirmó la imposición de costas a la obra social, pero modificó el monto de los honorarios profesionales.

Costas Honorarios profesionales Derecho a la salud Seguridad social Amparo


¿Quién es el actor?

Débora Di Renzo, en representación de su hijo menor Franco Pairetti

¿A quién se demanda?

OSDEPYM (Obra Social)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Obtener la afiliación del niño como adherente del padre

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal confirmó la imposición de costas a la obra social, al considerar que el cumplimiento de la obligación no fue espontáneo sino como consecuencia del inicio de la acción de amparo. Sin embargo, modificó el monto de los honorarios profesionales, elevándolos a 20 UMA para el letrado de la actora, teniendo en cuenta que se trata de un proceso de amparo que protege el derecho a la salud.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mera circunstancia de que la acción se haya tornado abstracta, no determina a priori la imposición de costas, sino que obliga al judicante a efectuar una ponderación adecuada de las circunstancias del caso, con especial atención a las conductas de las partes. En el presente caso, no consta probado que la obra social hubiera dado adecuada respuesta a la intimación cursada por escrito, por lo que correspondía imponerle las costas. En cuanto a los honorarios, al tratarse de un proceso de amparo que protege el derecho a la salud, corresponde aplicar las pautas del artículo 16 de la Ley 27.423 para la regulación, atendiendo al intrínseco valor de la tarea cumplida, la responsabilidad comprometida y el resultado arribado.

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