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FARIAS, MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó a la ANSES computar los años de servicios diferenciales a razón de 1.2 años por cada año real.

Costas Inconstitucionalidad Seguridad social Movilidad Haber previsional Equivalencia Servicios diferenciales

Reajuste del haber previsional por movilidad

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda. Ordenó a la ANSES que, para el recálculo de la PC y PAP, compute cada año de servicio diferencial como 1.2 años de servicios comunes. Declaró la inconstitucionalidad de resoluciones de ANSES y del DNU 157/2018 sobre costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que corresponde reconocer la equivalencia de los años diferenciales trabajados por el actor en la empresa SOMISA, conforme a la jurisprudencia de la Sala en casos análogos. Respecto a los cuestionamientos de la ANSES, remitió a los fundamentos dados en fallos anteriores.

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