FARIAS, MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó a la ANSES computar los años de servicios diferenciales a razón de 1.2 años por cada año real.
Reajuste del haber previsional por movilidad
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda. Ordenó a la ANSES que, para el recálculo de la PC y PAP, compute cada año de servicio diferencial como 1.2 años de servicios comunes. Declaró la inconstitucionalidad de resoluciones de ANSES y del DNU 157/2018 sobre costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que corresponde reconocer la equivalencia de los años diferenciales trabajados por el actor en la empresa SOMISA, conforme a la jurisprudencia de la Sala en casos análogos. Respecto a los cuestionamientos de la ANSES, remitió a los fundamentos dados en fallos anteriores.
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