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AIMETTA, MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/PENSIONES

El actor promovió demanda por pensión derivada por el fallecimiento de su conviviente. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia que rechazó la demanda por no acreditarse la convivencia pública en aparente matrimonio durante los 5 años anteriores al fallecimiento.

Prueba testimonial Prueba documental Matrimonio Convivencia Seguridad social Pension


¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Aimetta

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Obtener el beneficio de pensión derivada por el fallecimiento de Margarita Noemí Cuello, en su carácter de conviviente

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia que rechazó la demanda por no acreditarse la convivencia pública en aparente matrimonio durante los 5 años anteriores al fallecimiento de la causante, conforme lo exige el art. 53 de la Ley 24.241. Los principales fundamentos fueron:
- De las verificaciones ambientales y testimoniales recabadas por ANSES, surge que si bien Aimetta y Cuello mantuvieron una relación de pareja de aproximadamente 10 años, la convivencia en el domicilio del actor recién se concretó con motivo de la enfermedad de la causante, es decir 3 o 4 años antes de su fallecimiento, ya que con anterioridad Cuello tenía su residencia en Carlos Pellegrini donde trabajaba.
- Las pruebas aportadas por el actor (testimoniales, fotos, facturas y constancias de obra social) no lograron desvirtuar la información recabada por ANSES ni acreditar que la convivencia pública en aparente matrimonio se extendió por un plazo mínimo de 5 años antes del fallecimiento, tal como exige la ley.
- Por lo tanto, no existen elementos suficientes que demuestren inequívocamente el cumplimiento del requisito legal.

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