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ROTELA, MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/RENTA VITALICIA PREVISIONAL

La beneficiaria de una renta vitalicia previsional demandó a ANSES para obtener la integración al haber mínimo garantizado. La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó parcialmente la sentencia y ordenó abonar las diferencias desde la vigencia de la Ley 26.425.

Seguridad social Renta vitalicia previsional Ley 26 425 Sipa Movilidad jubilatoria Haber minimo garantizado Integracion de prestaciones


¿Quién es el actor?

María del Carmen Rotela, beneficiaria de renta vitalicia previsional

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Integración al haber mínimo garantizado de la renta vitalicia previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando abonar las diferencias entre la renta vitalicia y el haber mínimo garantizado desde la entrada en vigencia de la Ley 26.425, que unificó el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIPA). Los principales fundamentos fueron:
- La Ley 26.425 garantizó a los beneficiarios del régimen de capitalización el derecho a percibir iguales o mejores prestaciones que el régimen previsional público, por lo que corresponde integrar el monto de la renta vitalicia hasta alcanzar el haber mínimo garantizado desde la entrada en vigencia de dicha ley.
- Siguiendo la doctrina de la CSJN en "Deprati", corresponde otorgar movilidad jubilatoria a la renta vitalicia previsional, por tratarse de una prestación de naturaleza previsional.
- Se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 sobre imposición de costas, correspondiendo imponerlas a la demandada vencida.

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