ESEVERRI ALTON, MANUEL JERONIMO c/ AFIP s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
El actor reclamó que se computara su antigüedad durante el período que se desempeñó como becario a los fines del cálculo de su licencia ordinaria. La Cámara Federal de Rosario confirmó el rechazo de la demanda, al considerar que dicho vínculo no implicó una relación laboral computable a tales efectos.
Que se compute la antigüedad durante el período en que se desempeñó como becario a los efectos del cálculo de su licencia ordinaria.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza el recurso de apelación y se confirma la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda. La Cámara Federal consideró que el período en que el actor se desempeñó como becario no puede computarse como antigüedad a los fines de la licencia ordinaria, ya que no configuró una relación laboral, sino una actividad formativa. El actor no aportó pruebas que demuestren lo contrario. Si bien la normativa aplicable excluye del cómputo a los servicios prestados en la actividad privada o como trabajadores independientes, ello presupone la existencia de una relación laboral, que en el caso no existió.
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