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MIÑO, PATRICIA ROXANA c/ OMINT S.A. s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

La actora promovió demanda de amparo contra OMINT S.A. para obtener la cobertura de un acompañante terapéutico para su hijo menor. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a OMINT brindar la prestación solicitada.

Discapacidad Medicina prepaga Derecho a la salud Salud mental Cobertura medica Amparo Acompanante terapeutico


¿Quién es el actor?

Patricia Roxana Miño, en representación de su hijo menor J.T.M.

¿A quién se demanda?

OMINT S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Obtener la cobertura médico-asistencial integral (100%) de la prestación de acompañante terapéutico durante 8 horas diarias de lunes a viernes para su hijo menor.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a OMINT brindar la cobertura solicitada. Fundamentos principales:
- La prestación de acompañante terapéutico se encuentra amparada en el marco normativo vigente, en especial la Ley 24.901 sobre el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad y la Ley 26.657 de Salud Mental.
- La negativa de OMINT a brindar la prestación solicitada vulnera el derecho a la salud del menor, protegido constitucionalmente y por normas internacionales con jerarquía constitucional.
- El equipo médico y profesional que atiende al menor acreditó la necesidad e idoneidad de la prestación de acompañante terapéutico para su tratamiento y evolución.

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