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MONZON, EVARISTO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda por reajustes jubilatorios. La Cámara Federal de Rosario confirmó en parte la sentencia de primera instancia, al declarar la inconstitucionalidad de ciertos artículos legales.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Seguridad social Movilidad jubilatoria Reajustes jubilatorios


¿Quién es el actor?

Evaristo Alberto Monzón

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes jubilatorios

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia. Rechazó los agravios vinculados a la aplicación del índice salarial y al tratamiento de la Prestación Básica Universal (PBU), por no haberse pronunciado la sentencia apelada al respecto. Confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley 27.426, de acuerdo a la jurisprudencia de la propia Cámara. Rechazó los planteos de inconstitucionalidad del artículo 24 inc. a) de la Ley 24.241, del artículo 9 de la Ley 24.463, de la Ley 27.541, de los Decretos 163/20 y 495/20, y de los artículos 1° y 2° de la Ley 27.609, por no haberse pronunciado la sentencia de primera instancia al respecto. Impuso las costas de la apelación a la demandada, acorde a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Fundamentos principales:
- "En el mismo sentido falló la sala B de esta Cámara en los autos FRO 25494/2017, caratulado "OLLOCCO, CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS", mediante Acuerdo del 19 de mayo de 2020."
- "En virtud de lo resuelto por esta Sala en los autos Nº FRO 25495/2017 "ROMANO, RODOLFO c/ ANSeS s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD" mediante Acuerdo del 21 de mayo de 2020, corresponde confirmarla."
- "Entendemos adecuado revisar el criterio adoptado por ambas Salas de esta Cámara, en los autos "DELLACORTE, Griselda Eulalia c/ ANSES s/ Reajustes Varios", expediente Nro. FRO 5775/2016, resuelto por la Sala "B" mediante Ac. del 9/03/2020 –con distinta integración-, y por mayoría en "VIOLA, Delia Emilia c/ Anses s/ Reajustes por Movilidad", expediente Nro. 3528/2015, por Ac. de la Sala "A" del 25/09/2020, en el entendimiento que debemos conformar nuestras decisiones a la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal de justicia de la nación, no sólo por su carácter de intérprete supremo sino por razones de celeridad y economía procesal que hacen conveniente evitar todo dispendio de actividad jurisdiccional e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423 que dispone: "En las causas de seguridad social … Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado"."

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