MAURO FERNANDO PALAVECINO Y MELISA GISELLE SOTELO EN REP. DE SU HIJO MENOR N.F.P. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCION (OSPECON) s/PRESTACIONES MEDICAS
Los actores promovieron acción de amparo contra la obra social por prestaciones médicas para su hijo con discapacidad. La Cámara Federal modificó la sentencia y aclaró el alcance de la cobertura ordenada.
Cobertura integral de prestaciones médicas para su hijo con discapacidad (psicopedagogía, psicología, terapia ocupacional, acompañante terapéutico, traslados, insumos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal modificó la sentencia de primera instancia y aclaró que la cobertura por prestadores ajenos a la cartilla de la obra social se limitaría a los valores del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad. Para prestadores propios o contratados, la cobertura sería integral.
Fundamentos principales:
- La obra social está obligada a brindar cobertura integral de prestaciones médicas a personas con discapacidad conforme las leyes 23.660, 26.061 y 24.901.
- El Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad es un instrumento válido para determinar los límites de cobertura cuando se utilizan prestadores ajenos a la cartilla de la obra social.
- La cobertura integral se mantiene cuando las prestaciones son brindadas por prestadores propios o contratados por la obra social.
- Debe priorizarse el interés superior del niño y su derecho a la salud.
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