BENEFICIARIO: PORTILLO DE QUIÑOÑEZ, EVA s/HABEAS CORPUS
El Tribunal Oral de Catamarca rechazó el hábeas corpus presentado por la defensora oficial en favor de una condenada, confirmando que el proceso de extrañamiento no puede tramitarse mediante este recurso excepcional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La defensora oficial del Juzgado de Catamarca interpuso una acción de hábeas corpus en favor de Eva Portillo de Quiñonez, quien se encuentra condenada y a disposición del Tribunal Oral de Catamarca. La defensora alegó denegatoria de justicia por la paralización del trámite de extrañamiento iniciado y solicitó que se le otorgue permiso a la condenada para ir a un kiosco cercano a su lugar de detención domiciliaria. El Juez de primera instancia rechazó el hábeas corpus por considerar que el planteo no encuadraba en los supuestos previstos por la ley. La Cámara Federal de Tucumán confirmó lo resuelto, señalando que el hábeas corpus no es el mecanismo idóneo para canalizar el reclamo, existiendo otros institutos jurídicos más apropiados. Destacó que el hábeas corpus no autoriza a sustituir a los jueces naturales de la causa en las decisiones que les competen.
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