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AGUIRRE, CARLOS GAVINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el recálculo de su haber jubilatorio inicial. La Cámara Federal de Rosario modificó la sentencia y ordenó a la ANSES que proceda a reliquidar el haber considerando el período de aportes entre agosto 2015 y noviembre 2016.

Costas Inconstitucionalidad Jubilacion Reliquidacion Reajuste de haberes Fecha de adquisicion del derecho

Recálculo del haber jubilatorio inicial

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación. Se ordena a la ANSES que recalcule el haber inicial teniendo en cuenta el período de aportes entre el 01/08/2015 y el 30/11/2016, con fecha de adquisición del derecho el 02/12/2016.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El actor demostró que el cese de actividad se produjo el 01/12/2016, a pesar de que la ANSES resolvió el beneficio el 02/12/2016 sin esperar la documentación de ampliación y cese de servicios.
- Corresponde que la ANSES reliquide el haber inicial computando las remuneraciones realmente percibidas y los aportes previsionales ingresados por el empleador entre el 01/08/2015 y el 30/11/2016.
- Se declara la inconstitucionalidad del Decreto N° 807/2016 sobre el índice de actualización de remuneraciones.
- Se confirma lo resuelto sobre la Prestación Básica Universal, diferiendo el análisis de su procedencia para la etapa de liquidación.
- Se revoca la declaración de inconstitucionalidad del artículo 24 inc. a) de la Ley 24.241.
- Se declara la inconstitucionalidad del artículo 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 157/2018 y se imponen las costas a la demandada.

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