AGUIRRE, CARLOS GAVINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el recálculo de su haber jubilatorio inicial. La Cámara Federal de Rosario modificó la sentencia y ordenó a la ANSES que proceda a reliquidar el haber considerando el período de aportes entre agosto 2015 y noviembre 2016.
Recálculo del haber jubilatorio inicial
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación. Se ordena a la ANSES que recalcule el haber inicial teniendo en cuenta el período de aportes entre el 01/08/2015 y el 30/11/2016, con fecha de adquisición del derecho el 02/12/2016.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El actor demostró que el cese de actividad se produjo el 01/12/2016, a pesar de que la ANSES resolvió el beneficio el 02/12/2016 sin esperar la documentación de ampliación y cese de servicios.
- Corresponde que la ANSES reliquide el haber inicial computando las remuneraciones realmente percibidas y los aportes previsionales ingresados por el empleador entre el 01/08/2015 y el 30/11/2016.
- Se declara la inconstitucionalidad del Decreto N° 807/2016 sobre el índice de actualización de remuneraciones.
- Se confirma lo resuelto sobre la Prestación Básica Universal, diferiendo el análisis de su procedencia para la etapa de liquidación.
- Se revoca la declaración de inconstitucionalidad del artículo 24 inc. a) de la Ley 24.241.
- Se declara la inconstitucionalidad del artículo 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 157/2018 y se imponen las costas a la demandada.
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