SARACCO, LUISA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La parte demandada ANSES apeló la sentencia de primera instancia. La Cámara Federal modificó la sentencia original en relación al cómputo de los aportes realizados a través de planes de facilidades de pago.
¿Quién es el actor?
Luisa Elena SARACCO
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes previsionales
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Confirmó lo resuelto por el tribunal inferior en cuanto a la redeterminación del haber inicial y la aplicación de los índices previstos en la normativa. Sin embargo, estableció que los aportes realizados a través de planes de facilidades de pago totalmente cancelados deben computarse a los valores vigentes de junio de 1994, mientras que los saldos pendientes no corresponde su cómputo para el reajuste previsional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Respecto a la redeterminación del haber inicial y la aplicación de índices, la Cámara remitió a sus precedentes "Tarditi" y "Landriel" donde se siguieron los lineamientos de la Corte Suprema en "Quiroga", "Elliff" y "Badaro".
- En cuanto a la Prestación Básica Universal (PBU), la Cámara señaló que se trata de un beneficio fundamental, de carácter universal y redistributivo, que no guarda correlación con los aportes ni la remuneración. Citó el fallo "Quiroga" de la Corte Suprema, que ordenó revocar la sentencia que había dispuesto ajustar la PBU según la doctrina "Badaro", dejando a salvo el derecho del beneficiario para introducir nuevamente la cuestión al momento de la liquidación.
- Respecto a los aportes autónomos, se deben considerar las categorías efectivamente aportadas (conforme "Failembogen"). Para los aportes realizados a través de planes de facilidades de pago, si están totalmente cancelados, se computarán a los valores vigentes en junio de 1994, mientras que los saldos pendientes no corresponde su cómputo.
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