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BENEFICIARIO: INTERNOS DEL PABELLON N°1 U-35 COLONIA PINTO s/HABEAS CORPUS

Los internos del Pabellón 1 de la U-35 de Colonia Pinto presentaron habeas corpus por mala e insuficiente alimentación. La Cámara Federal revocó la decisión de primera instancia y ordenó al Servicio Penitenciario proveer una adecuada cantidad y calidad de alimentación a los internos.

Derechos humanos Servicio penitenciario federal Condiciones de detencion Habeas corpus Alimentacion de internos

Habeas corpus por mala e insuficiente alimentación

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal revocó la resolución que rechazaba el habeas corpus y ordenó al Servicio Penitenciario proveer una adecuada alimentación a los internos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La alimentación que reciben los internos debe ser suficiente y adecuada a sus necesidades, sin que pueda alegarse dificultades financieras o de organización.
- El Estado tiene el deber de organizar sus estructuras y la conducta de sus funcionarios para garantizar efectivamente el derecho de los detenidos a una alimentación acorde a su dignidad.
- Los problemas de alimentación denunciados encuadran en la causal de agravamiento de las condiciones de detención.

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