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BARBOSA, JOSE DANIEL c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

El jubilado reclamó el cese de descuentos en su haber por aplicación del art. 83 de la ley 26.727. La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia que ordenó a la ANSES cesar los descuentos y realizar la liquidación correspondiente.

Seguridad social Amparo Descuentos Aportes omitidos Jubilacion rural Ley 26 727

Que se ordene a ANSES abstenerse de continuar afectando el 5% de su haber jubilatorio hasta reglamentación del art. 83 de la ley 26.727; y que se informe el monto a descontar por aportes omitidos.

¿Qué se resolvió?

El juez de primera instancia hizo lugar al amparo, ordenando a ANSES cesar los descuentos y realizar la liquidación correspondiente. La Cámara Federal confirmó esta decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El amparo es la vía adecuada dada la urgencia y el carácter alimentario del reclamo.
- El art. 83 de la ley 26.727 sólo autoriza el cargo por aportes omitidos, no por hipotéticos.
- ANSES incumplió el mandato legal de reglamentar la aplicación de la ley 26.727.
- Conforme jurisprudencia de la CSJN, corresponde aplicar el art. 36 de la ley 27.423 e imponer costas a ANSES por haber resultado vencida.

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