ARGENTIERI, GRACIELA BEATRIZ c/ OSDE Y OTRO s/PRESTACIONES MEDICAS
La actora promovió acción de amparo para mantener su afiliación a la obra social y acceder al plan superador de la entidad de medicina prepaga. La Cámara Federal confirmó la sentencia de primera instancia que había ordenado a las demandadas arbitrar los medios para continuar con la afiliación de la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Sra. Graciela Beatriz Argentieri demandó a la Obra Social de Técnicos de Vuelo de Líneas Aéreas (OSTVLA) y a OSDE para que se le reconociera la continuidad como afiliada y se le permitiera acceder al plan superador brindado por la entidad de medicina prepaga, debiendo abonar las eventuales diferencias entre los aportes derivados de su beneficio previsional y el valor final de la cuota.
El tribunal de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo. La Cámara Federal confirmó la sentencia recurrida, señalando que si bien la creación del INSSJP no implicó un pase automático de los pasivos a ese organismo, la actora conservaba el derecho a permanecer afiliada a la obra social correspondiente a su actividad laboral previa. Asimismo, indicó que correspondía aplicar la normativa de la ley 26.682 que garantiza la continuidad de la afiliación a la prepaga, con el mantenimiento de la antigüedad y sin exigir valores diferenciales.
Fundamentos principales:
- La vía del amparo resulta procedente cuando se trata de preservar derechos como la salud y la integridad psicofísica, que tienen rango constitucional.
- Conforme la doctrina de la Corte Suprema, la creación del INSSJP no implicó un pase automático de los pasivos a ese organismo, sino que conservan la afiliación a la obra social correspondiente a su actividad laboral previa.
- La ley 26.682 y su resolución reglamentaria 163/18 garantizan el derecho del usuario a la continuidad de la afiliación a la entidad de medicina prepaga, con la preservación de la antigüedad y sin exigir valores diferenciales.
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